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NUEVO BAREMO DE VALORACIÓN DE DAÑOS PERSONALES EN ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN

El día 1 de Enero del 2016, ha entrado en vigor un nuevo sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de tráfico. La nueva ley (35/2015) introduce importantes cambios, a un sistema ya vigente desde 1995, que a lo largo de estos últimos 20 años no ha sufrido reformas significativas.

Se trata de un acuerdo entre las asociaciones de víctimas de accidentes de tráfico y la representación de las entidades aseguradoras, que nos sitúa próximos a las reformas del resto de Europa.

LAS NOVEDADES MÁS DESTACABLES SON:

  • Se tiene en cuenta las nuevas estructuras familiares que se encuadran en cinco categorías:

    o Cónyuge, pareja de hecho o cuya convivencia se haya producido como mínimo un año antes del fallecimiento o menos tiempo si tiene un hijo en común.

    o Ascendientes.

    o Descendientes.

    o Hermanos.

    o Allegados (convivencia mínima de cinco años inmediatamente anterior al fallecimiento y cercanas en parentesco o afectividad.

  • Se indemniza a los servicios de salud pública, los gastos derivados de nuevos perjuicios cubiertos, tales como sillas de ruedas, adaptación a la vivienda, vehículo, etc. y también en cuanto a los futuros gastos médicos, tales como de rehabilitación, recambio de prótesis, etc.

  • Con la finalidad de que los ciudadanos se conciencien de la importancia de cumplir las normas de seguridad (ponerse el cinturón, casco, etc.), se prevé una reducción de la indemnización de hasta el 75% si se acredita la culpa concurrente. Esta medida se recoge en las modificaciones que también se han realizado a la ley sobre Responsabilidad Civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

  • Con el nuevo baremo, se prevé que las indemnizaciones se eleven más del 15% como media. En cuanto a los grandes lesionados, éstas podrán llegar a incrementarse hasta un 72% y en el caso de fallecimiento hasta un 50%. En cambio existen otro tipo de lesiones, que por su naturaleza, pueden ver disminuida la cuantía económica a percibir. Es el caso, por ejemplo, de los “latigazos cervicales”.

ESTRUCTURA DEL BAREMO:

Este nuevo Baremo sigue distinguiendo tres posibles situaciones de las víctimas (fallecimiento, lesiones permanentes y lesiones temporales). A su vez establece tres tipos de perjuicios personales:

  • Perjuicio personal BÁSICO: Es la parte de la indemnización que, en función del daño sufrido, es común para todas las víctimas. Vendrá determinada por el tipo de relación con la víctima y otros factores como la edad del fallecido o del beneficiario.

  • Perjuicio personal PARTICULAR: Complementa las indemnizaciones básicas que correspondiesen en base a las circunstancias particulares de cada perjudicado. Como novedad, se prevé el caso de que la víctima fallecida estuviese embarazada y, como consecuencia del accidente, también hubiese perdido el feto.

  • Perjuicio personal PATRIMONIAL: Está pensado para aquellas personas que dependan económicamente de la víctima.

TRATAMIENTO DE LOS DAÑOS:

A continuación concretamos algunos supuestos:

  • En caso de fallecimiento, se compensará a cada perjudicado con una cantidad mínima de 400€, sin necesidad de justificación. También se pagarán los gastos que conlleve el traslado del fallecido, entierro, funeral y repatriación.

  • En lesiones permanentes (secuelas), se refuerza la atención al gran lesionado, indemnizando los perjuicios y daños emergentes relacionados con las diferentes partidas de gastos asistenciales futuros. Por ejemplo, gastos previsibles de hasta 50.000€ por recambio de prótesis.

  • Lucro cesante (pérdida de ganancia por parte de la víctima). Se contemplan los ingresos netos de las víctimas, el trabajo no remunerado (como las tareas del hogar) y la pérdida de capacidad de trabajo futura (de menores y estudiantes). Además se introduce un coeficiente específico para cada perjudicado, que combina factores diversos como la duración del perjuicio, el riesgo de fallecimiento y la deducción de las pensiones públicas, entre otros.

  • Para las lesiones temporales, la nueva Ley distingue todos los gastos precisos que genera la lesión, como por ejemplo, el incremento de costes de movilidad del lesionado, desplazamientos de los familiares para atenderle, gastos de atención a familiares menores o vulnerables, de los que se ocupaba el lesionado,etc.

A continuación, si lo desea, puede consultar una serie de ejemplos publicados recientemente en la revista de la DGT (Dirección General de Tráfico), en la que se muestran ocho casos con sus respectivas indemnizaciones que corresponderían a las víctimas antes y ahora con el nuevo baremo. EJEMPLOS DGT

Con la finalidad de que Vd. mismo pueda saber la indemnización que le correspondería recibir, a una víctima de un accidente de tráfico, se ha creado una aplicación “calculadora de indemnizaciones”, que ya se encuentra operativa para ordenadores personales. El acceso es universal y gratuito, pudiéndose descargar desde la tienda de google Chrome. El enlace es el siguiente: (calculadora de indemnizaciones).Próximamente estará disponible para tabletas y móviles.

Cabe destacar que el antiguo baremo ha servido como referencia de jueces, magistrados, abogados, forenses, peritos médicos y compañías aseguradoras, para atender indemnizaciones fuera del ámbito de siniestros de automóviles. Nos referimos, por ejemplo, a los siniestros de Responsabilidad Civil. Es de esperar que el nuevo sistema siga siendo un referente para atender este otro tipo de indemnizaciones.

Para que el nuevo baremo no quede obsoleto, se creará una Comisión de seguimiento que estará formada a partes iguales por las Asociaciones de Víctimas de Accidentes de Tráfico y las compañías aseguradoras. En un plazo máximo de tres años, esta Comisión deberá emitir un informe que incluya tanto un análisis como sugerencias de mejora.

Estas medidas fomentarán una rápida resolución de los conflictos, potenciándose los acuerdos extrajudiciales. La parte más negativa es que a medio plazo pueda implicar un incremento de primas de seguros que den cobertura de Responsabilidad Civil dentro de sus garantías, para que las aseguradoras puedan hacer frente al previsible incremento de indemnizaciones.

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