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SIALP: nuevo producto de ahorro

En el año 2015 ha entrado en vigor una reforma fiscal que ha incluido nuevas opciones para los ahorradores. Una de estas opciones es un nuevo producto de ahorro denominado Plan de ahorro a largo plazo.

Los Planes de ahorro a largo plazo son un nuevo producto o instrumento de ahorro, que se realiza entre el contribuyente y la entidad financiera o aseguradora, está dirigido principalmente a pequeños inversores.

Actualmente existen dos tipos de planes de ahorro a largo plazo:
• SIALP: son seguros Individuales de Vida/Ahorro a Largo Plazo.
• CIALP: son Cuentas Individuales de Ahorro a Largo Plazo.

Ambos productos, tanto los SIALP como los CIALP son productos de ahorro que pretenden fomentar el ahorro a largo plazo.

Los planes de ahorro a largo plazo establecen una exención para los rendimientos positivos obtenidos en seguros de vida y depósitos bancarios, siempre y cuando cumplan una serie de requisitos.

Los SIALP son por lo tanto una fórmula de ahorro, es decir, son planes de ahorro que combinan seguridad, ventajas fiscales y una atractiva rentabilidad.

Los SIALP se encuentran regulados en la Disposición adicional vigésima sexta Planes de Ahorro a Largo Plazo de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Podemos decir que las principales ventajas de los SIALP son:
• Una rentabilidad atractiva
• Liquidez y seguridad
• Ofrecen cobertura en caso de fallecimiento
• Ventajas fiscales

Si estás interesado en este nuevo producto de ahorro es importante conocer algunas de las principales características de los SIALP:
• La apertura de un Plan de ahorro a largo plazo SIALP, se produce en el momento en el que se pague el primer plazo de la prima o primera aportación.

• No pueden superar los 5.000 euros anuales, las aportaciones anuales a los Planes ahorro a largo plazo no pueden superar los 5.000 euros.

• Exenciones fiscales, los rendimientos derivados de los SIALP están exentos de IRPF, siempre y cuando no se realice ninguna disposición en cinco años desde su apertura. Es decir, los rendimientos generados solamente estará exentos de tributar si han transcurrido al menos 5 años desde la primera aportación.

• En el caso de incumplirse el límite de aportaciones anuales, se pierde la ventaja fiscal y la entidad aseguradora deberá efectuar una retención fiscal correspondiente sobre los rendimientos del capital obtenidos desde la apertura del plan.

• Podrán retirarse las aportaciones en cualquier momento: pero han de retirarse en su totalidad, no es posible retirar parcialmente. En el caso de incumplirse no estará exento de tributar en el IRPF.

• Un plan de ahorro por contribuyente: solamente podrá ser titular de forma simultánea de un plan de ahorro a largo plazo.

• Garantizan al contribuyente la percepción al vencimiento del Plan de ahorro, de al menos un 85% de las aportaciones efectuadas.

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