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La nueva Ley de Autónomos y la necesidad de una previsión social privada

A pesar de que la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo se publicó en el BOE el pasado mes de octubre, muchas de sus medidas no han entrado en vigor hasta el pasado mes de enero de 2018.

Esta nueva ley incluye novedades destacadas para los autónomos, entre las que cabe destacar:

  • La flexibilidad para darse de alta y baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA): hasta tres veces al año con efectividad desde el día de la solicitud. Así, los autónomos solo pagarán la cuota de los días en que están dados de alta.
  • La facilidad para cambiar la base de cotización: hasta cuatro veces al año y pudiendo hacerla a medida, el que comporta que más del 85% escogen la base mínima permitida.

autónomoEstas medidas serán utilizadas principalmente por los que trabajan en proyectos limitados en el tiempo. Permitirán aumentar la contribución de los autónomos durante la época con más ingresos y reducirla cuando su facturación disminuye, una ventaja cortoplacista que comporta una cobertura irregular y que hay que complementar para estar protegidos en todo momento.

¿Cuáles son las principales necesidades de cobertura que debe complementar un Autónomo?

  • Incapacidad laboral transitoria. Frente a cualquier enfermedad o accidente que le impida realizar temporalmente su trabajo, un autónomo debe tener asegurada la cobertura de sus costes y el posible sueldo de alguien que lo sustituya.
  • Accidentes y enfermedades. Frente a un accidente o una enfermedad que invalide o cause la defunción del profesional, se debe asegurar un capital o renta para cubrir las necesidades del negocio (préstamos, pagos pendientes, etc.), la propia subsistencia o, en el peor de los casos, dejar a la familia en la mejor situación posible.
  • Seguro sanitario. Pese a que España cuenta con un sistema de sanidad público que ofrece cobertura a todos los ciudadanos, a menudo los tiempos de espera y la burocracia son muy largos y un autónomo no puede permitirse prolongar el tiempo de su recuperación. Por ese motivo, invertir en un buen seguro puede facilitar el buen estado de salud y el ahorro en costes.
  • Seguros de ahorro. Según datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social, un autónomo cobra de media una pensión pública aproximada de tan sólo 600 euros al mes, a causa de su cotización por la base mínima en muchos casos. Para complementar la renta pública, se debe contratar un seguro de ahorro que garantice una mejor jubilación.

El paquete de prestaciones de la Seguridad Social no es flexible ni personalizable y, por ese motivo, muchos autónomos se deciden por la mínima cotización. Aun así, deben tomar consciencia y valorar cuál es la cobertura que tienen y cuál es la que realmente necesitan, para poder complementarla con una previsión social privada.

autónomo

La Mutua de los Ingenieros, entidad aseguradora sin ánimo de lucro y con los valores del mutualismo basados en la solidaridad y el compromiso, pone a disposición de los ingenieros y profesionales autónomos un amplio abanico  de coberturas y servicios para garantizar de forma eficaz y sostenible en el tiempo el desequilibrio producido por cualquier incidencia. Además, dada la característica de la cobertura y de la entidad, las cuotas aportadas podrán beneficiarse de reducciones o deducciones fiscales.

Desde La Mutua ponemos a disposición de estos profesionales un equipo especialista en previsión social con quien pueden establecer conjuntamente el mapa de coberturas y previsión necesaria para su tranquilidad personal y profesional.

Los 10 cambios más relevantes de la nueva Reforma

  • Se amplia de 6 a 12 meses el periodo de duración de la “tarifa plana” y se reduce de 5 a 2 años el requisito de no estar dado de alta previamente en la Seguridad Social para aquellos trabajadores que retomen su actividad por cuenta propia.
  • En el supuesto de pluriactividad, la devolución del exceso de cotización del trabajador autónomo se hace de oficio para la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Los trabajadores autónomos pueden modificar la base de cotización hasta cuatro veces al año.
  • Se permiten hasta tres altas y tres bajas al año en el RETA con efectos desde el momento de inicio o de cese de la actividad, en lugar de meses completos.
  • Se compatibiliza la pensión de jubilación y el trabajo autónomo. Si se acredita la contratación, al menos, de un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo autónomo llegará al 100%.
  • Se instaura una nueva bonificación en la cuota empresarial del 100% a la Seguridad Social durante un periodo de 12 meses. Se dará en el supuesto de contratación indefinida del cónyuge, ascendentes o descendientes del trabajador autónomo y otros parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado.
  • Se incrementa de 7 a 12 años la edad de los menores a cargo que posibilitan el acceso a la bonificación del 100% de la cuota de autónomos por incidentes comunes y por un periodo de hasta 12 meses.
  • Se aplica una nueva bonificación para las trabajadoras autónomas que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes de haber cesado sus funciones por maternidad, adopción, acogida o tutela. La cuota por incidentes comunes quedará fijada en 50 euros mensuales durante los 12 primeros meses (o del 80% en el caso que se haya optado por una base superior a la mínima).
  • Se incluye el accidente in itinere dentro del concepto de “accidentes de trabajo”.
  • Se contemplan medidas de carácter fiscal relacionadas con la deducibilidad de los costes en los que incurren los autónomos.

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