El año 2016 trae muchas novedades en materia de la normativa de la Seguridad Social. El pasado 31 de octubre del 2015 se publicó el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Este Real Decreto legislativo entró en vigor el 2 de enero de 2016. Entre las normas que integra este Texto Refundido que estaban dispersas, cabe destacar:
• Ley 29/2012, de 28 de diciembre, que recoge la mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial de Empleados de Hogar.
• Las medidas dispuestas en el Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.
• Ley 23/2013, de 23 de diciembre, en cuyas disposiciones se regula el factor de sostenibilidad y del índice de revalorización del sistema de pensiones de la Seguridad Social.
• Ley 28/2003, de 29 de septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
• Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se integran los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario al Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos.
• Ley 32/2010, por la que se establece el sistema específico de protección por cese de actividad de los autónomos
Además, algunas de las principales novedades normativas de la Seguridad Social en este nuevo año son:
• El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el año 2016, que se ha fijado en 21,84 euros diarios o 655,20 euros mensuales.
• La revalorización de las pensiones públicas del sistema de la Seguridad Social para 2016 subirá el 0,25 por ciento.
• Las bases máximas, cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización, durante el año 2016, serán de 3.642,00 euros mensuales o de 121,40 euros diarios.
En el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, las bases máxima y mínima y los tipos de cotización serán, desde el 1 de enero de 2016, son los siguientes:
1. La base máxima de cotización será de 3.642,00 euros mensuales. La base mínima de cotización será de 893,10 euros mensuales.
2. La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2016, tengan una edad inferior a 47 años, será la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima anteriores. También podrán realizar esa elección los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2016 tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2015 haya sido igual o superior a 1.945,80 euros mensuales, o que causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a la citada fecha.
Los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2016 tengan 47 años de edad, si su base de cotización es inferior a 1.945,80 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.964,70 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2016, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año.
3. La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2016, tuvieran 48 o más años cumplidos, estará comprendida entre las cuantías de 963,30 y 1.964,70 euros mensuales.
Los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del sistema de la Seguridad Social por espacio de cinco o más años, se regirán por las siguientes reglas:
a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.945,80 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 893,10 euros mensuales y 1.964,70 euros mensuales.
b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.945,80 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 893,10 euros mensuales y el importe de aquella, incrementado en un 1,00 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.964,70 euros mensuales.
4. Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio podrán elegir como base mínima de cotización durante el año 2016 la establecida con carácter general (893,10 euros mensuales), o la base mínima de cotización vigente para el Régimen General.
5. El tipo de cotización en este Régimen Especial de la Seguridad Social será el 29,80 por ciento o el 29,30 por ciento si el interesado está acogido a la protección por contingencias profesionales. Cuando el interesado no tenga cubierta la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,50 por ciento.
6. Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la Disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
7. Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen, respecto de las contingencias comunes, en régimen de pluriactividad y lo hagan en el año 2016, teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por una cuantía igual o superior a 12.368,23 euros, tendrán derecho a una devolución del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en el citado Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.
La devolución se efectuará a instancias del interesado, que habrá de formularla en los cuatro primeros meses del ejercicio siguiente.
8. Los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2015 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización para el año 2016 tendrá una cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General.