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10 años de la ley de dependencia

En el año 2006 se fijó un punto de inflexión en el Estado de Bienestar. Es el año en que se aprobó la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Esta ley reconoce el derecho a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, garantizando la igualdad en el ejercicio del mismo en todo el territorio del Estado. Con esta normativa se sentaron las bases para la construcción de un nuevo nivel o pilar en el Estado de Bienestar: es el conocido como el cuarto pilar. Esta ley generó unas expectativas enormes, especialmente en aquellos colectivos más vulnerables afectados por algún nivel de dependencia. Lamentablemente, la complejidad de organizar y poner en marcha las garantías de un nuevo sistema de protección social junto con la crisis económica han evaporado todas las expectativas generadas en sus inicios.

La implementación y desarrollo de la ley requiere de un gran consenso, de la colaboración y coordinación de las distintas administraciones públicas, de diseñar un efectivo modelo de financiación, de desarrollar un esquema de colaboración entre organismos privados y públicos, y de gestionar eficientemente un nuevo sistema que no puede ir contra los propios principios inspiradores de la nueva normativa. Estos principios son los siguientes:

• El carácter público de las prestaciones del Sistema.
• La universalidad en el acceso de todas las personas en situación de dependencia, en condiciones de igualdad y no discriminación.
• La atención a las personas de forma integral e integrada.
• La valoración de las necesidades de las personas atendiendo a criterios de equidad para garantizar la igualdad real.
• La participación de las personas en situación de dependencia y, en su caso, de sus familiares o representantes legales.
• La permanencia de las personas en situación de dependencia, siempre que sea posible, en el entorno en el que desarrollan su vida.
• La cooperación interadministrativa.

¿Quién es considerado dependiente según la Ley 39/2006?
Es dependiente, según reconoce la Ley (art. 2.2), aquella persona que se encuentra en una situación permanente que le impide llevar a cabo las actividades básicas de la vida diaria y por consiguiente precisa ayuda importante de otra u otras personas para realizarlas.
La Ley (art. 26) establece 3 grados de dependencia:

Grado I: Dependencia moderada
Personas que necesitan ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día. Este es el dependiente moderado.

Grado II: Dependencia severa
Personas que necesitan ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero que no requieren el apoyo permanente de un cuidador. Este es el dependiente severo.

Grado III: Gran Dependencia
Personas que necesitan ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y por su pérdida total de autonomía, necesitan el apoyo indispensable y continuo de otra persona. Este es el gran dependiente.

¿Quién puede beneficiarse?
Podrá beneficiarse toda aquella persona que cumpla los siguientes requisitos establecidos en el art. 5 de la Ley:

a) Ser español
b) Residir en territorio nacional (al menos 5 años y siempre que los dos últimos sean anteriores a la fecha de solicitud)
c) Ser declarado «dependiente» por el órgano evaluador de la Comunidad Autónoma correspondiente.

¿Qué prestaciones ofrece la Ley a las personas dependientes?
Las personas que sean declaradas dependientes, podrán recibir (art.14):

a) Directamente servicios, prestados a través de la oferta pública de la Red de Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas, mediante centros y servicios públicos o privados concertados.
b) De no ser posible, la atención mediante un servicio, se podrá recibir una prestación económica, de carácter periódico. Deberá estar vinculada a la adquisición de un servicio que se determine adecuado para las necesidades de la persona beneficiaria.
c) Con carácter excepcional, se podrá recibir una prestación económica para ser atendido por cuidadores no profesionales: familiares de la persona dependiente.

¿Cuáles son los servicios de la Ley para los dependientes?
El catálogo de servicios (art.15) incluye:

• Servicios de Prevención de las situaciones de dependencia
• Servicio de Teleasistencia
• Servicio de Ayuda a Domicilio
• Servicio de Centro de Día y noche
• Servicio de Atención Residencial

Estos servicios tienen unos costes elevados lo que hace necesario que las instituciones públicas tengan una estrecha y efectiva colaboración con los sistemas privados. En el ámbito privado destacan los seguros de dependencia, que son una solución aseguradora para garantizar el acceso a los servicios que necesitan los dependientes. Por ejemplo, La Mutua de Ingenieros de Catalunya tiene un producto asegurador para cubrir la dependencia. Concretamente, este seguro personal de dependencia consiste en el pago de una renta mensual vitalicia en el supuesto de que el asegurado quede en situación de dependencia, física o psíquica.

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