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¿Qué cubre un seguro de responsabilidad civil profesional?

Cada vez somos más conscientes de que vivimos en una sociedad que cada vez está más tecnificada, más compleja. Los niveles de seguridad aumentan así como las responsabilidades en ciertos sectores profesionales. Todo ello obliga a una adaptación por parte de los seguros y una puesta al día de las coberturas para que respondan a esas necesidades que exige tanto la sociedad como la administración.

Además como sabemos las posibilidades y la conciencia de reclamación están a la orden del día y al alcance de todo el mundo.

En primer lugar definiremos en qué consiste la responsabilidad civil profesional. En términos generales es aquella que corresponde a una persona por los daños causados a una tercera persona a consecuencia de una acción o de una omisión culposa o negligente derivado de la prestación de un servicio propio del ejercicio de su actividad profesional (art. 1.902 C.C.).

¿Qué debe de cubrir un seguro de responsabilidad civil profesional?

La cobertura del seguro cubre la responsabilidad civil del asegurado en razón de:
– Negligencia u omisión profesional.
– Actos Profesionales Incorrectos.
– Etc…
La aseguradora debe garantizar el pago de las indemnizaciones en las que el asegurado pueda resultar civilmente responsable, de acuerdo con la ley, por daños corporales y materiales, así como por los perjuicios que de lo anterior se deriven.

Debe incluir también por los daños patrimoniales primarios ocasionados involuntariamente a terceros como consecuencia de actos negligentes, errores u omisiones profesionales que se deriven del ejercicio de la profesión, tal como lo regule la ley y las demás disposiciones legales posteriores, como también por la jurisprudencia establecida por este efecto.

Además la aseguradora ampliará la cobertura a los gastos de defensa y constitución de fianzas en causas penales, cuando la responsabilidad civil esté emparada por la póliza.

Por tanto las principales coberturas de un seguro de responsabilidad civil deben incluir:
– Daños Patrimoniales primarios
– Daños Personales derivados de un error profesional
– Daños Materiales derivados de un error profesional
– Perjuicios Consecuenciales
– Gastos de Defensa y Fianzas

Además podemos tener coberturas adicionales del seguro como:
– Inhabilitación profesional hasta 18.000€ aproximadamente.
– Deshonestidad de empleados hasta el sublímite establecido en las condiciones particulares.
– Protección de datos para sanciones leves.
– Liberación de gastos.

La Mutua de Ingenieros ayuda al colectivo de los ingenieros a protegerse y cumplir las normativas para cubrirles la responsabilidad en que puedan incurrir por los daños materiales, corporales y patrimoniales, así como los perjuicios consiguientes, que ocasionen involuntariamente a terceros con motivos de actos de negligencia, errores u omisiones profesionales, en su calidad de ingenieros.

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