Ahora que nos encontramos a punto de empezar el periodo de vacaciones, ARAG nos facilita una guía legal referida a la contratación de los viajes combinados que puede ser de tu interés:
Se considera viaje combinado la contratación, normalmente a través de una agencia de viajes, de una serie de servicios turísticos de forma conjunta y por un precio global, siempre que dentro de estos servicios se incluyan como mínimo dos de los siguientes elementos: transporte, alojamiento u otros servicios complementarios que sean relevantes en relación al viaje contratado, como pueden ser comidas o visitas turísticas guiadas, y siempre que la duración del viaje supere las 24 horas o incluya una noche de estancia. Viajes familia numerosa
Por lo tanto, no se consideraría viaje combinado la contratación por separado de estos servicios, aunque se tramite con una agencia de viajes.
Recordemos que la regulación del viajes combinados se encuentra en la Ley 21/1995 del 6 de julio.
FOLLETO INFORMATIVO
Para evitar problemas derivados de imprevistos, en caso de tratarse de un viaje combinado, lo primero que tiene que hacer el consumidor es solicitar el correspondiente folleto informativo, ya sea a la agencia de viajes o bien al organizador del mismo. En este folleto, que tiene carácter vinculante, se tiene que incluir, entre otras cosas, la siguiente información:
-El destino del viaje, el itinerario y los medios de transporte que se vayan a utilizar.
-El precio a pagar
-La relación de los alojamientos, indicando su ubicación, categoría y características de los mismos.
-Las comidas incluidas en el viaje.
-La documentación necesaria para realizar el viaje.
-Número mínimo de inscripciones necesarias para que el viaje se realice.
-Las formalidades sanitarias.
Respecto a este último punto que nos comenta ARAG es importante recordar que los usuarios tienen la posibilidad de contratar voluntariamente seguros sanitarios, de Accidentes o de asistencia en viaje.
Para desplazamientos en Europa recomendamos pedir la tarjeta sanitaria europea, que se puede solicitar on-line. Como las coberturas que se facilitan son las que cubre el país de destino y no las nuestras, para ahorrar sorpresas de última hora, recomendamos emprender el viaje con una cobertura mínima de Asistencia en Viaje, evitando sorpresas de última hora, además se incluye la repatriación, por ejemplo, entre otras mejoras. Respecto al seguro de Asistencia en viaje recordamos que todos nuestros mutualistas, tomadores de algún seguro de riesgo, disponen de esta cobertura proporcionada por Europ Assistance (no así sus asegurados). Si el desplazamiento es fuera de Europa recomendamos contratar una cobertura más amplía. A tal efecto, se puede consultar con la correduría de la Mutua de Ingenieros donde se dispone de diferentes soluciones.
CONTRATO
Antes del inicio del viaje, y con una antelación suficiente, el consumidor tendrá que formalizar un contrato por escrito donde quede recogida toda la información relevante del viaje, y donde se tendrán que especificar los horarios concretos y los lugares de salida y regreso, el precio a pagar, indicando las modalidades de pago, y cuando tiene que hacerse efectivo este pago. Así mismo se tendrá que detallar el nombre, dirección y teléfono de contacto, tanto del organizador como de la agencia minorista para que el consumidor pueda ponerse en contacto en caso de necesidad.
PRECIO
En cuanto al precio, la regla general es que no se puede modificar, pero hay que tener en cuenta que el contrato puede contemplar alguna cláusula que permita revisar el precio si se da alguna circunstancia como puede ser la variación en los precios de los carburantes o de las tasas o impuestos que afecten a determinados servicios, o variaciones en los tipos de cambio. En todo caso, cualquier revisión del precio solamente podrá comunicarse como máximo hasta 20 días antes de la fecha prevista de salida del viaje.
Si el organizador se ve obligado a modificar algún aspecto esencial del viaje, tendrá que notificarlo al consumidor, que podrá optar o bien para resolver el contrato sin penalización alguna o bien por aceptar estas modificaciones que se le ofrecen, que tendrán que detallarse.
CANCELACIÓN POR PARTE DE LA AGENCIA
Otro aspecto importante a tener en cuenta es la posibilidad de cancelación del viaje contratado. Si es la agencia la que procede a cancelar el viaje, el consumidor tiene derecho al hecho que se le reembolse el dinero pagado o bien a realizar otro viaje de calidad equivalente o superior, siempre que esto sea posible. Si el viaje que se le ofrece es de calidad inferior, tendría derecho a la devolución de la diferencia de precio.
Además, en caso de cancelación por causas que no sean imputables al consumidor, o bien en caso de modificaciones del contrato no aceptadas por el consumidor, este tendrá derecho a recibir una indemnización variable en función a los siguientes criterios:
-5% del precio total, si el incumplimiento se produce entre los dos meses y los 15 días antes de la salida.
-10% del precio si se produce entre los 15 días y los 3 días anteriores
-25% dentro de las 48 horas anteriores a la fecha de salida.
Hay que tener en cuenta que no existe obligación de indemnizar cuando la causa que motiva la cancelación es no haberse conseguido el número mínimo de personas inscritas para realizar el viaje según lo estipulado en el contrato o bien cuando la cancelación se debe de a una causa de fuerza mayor no imputable al organizador.
DESESTIMIENTO POR PARTE DEL CONSUMIDOR
Por su parte el consumidor puede desistir en cualquier momento del viaje contratado, teniendo derecho a la devolución de las cantidades abonadas, si bien en este caso tendrá que abonar los posibles gastos de gestión y los derivados de la anulación si es que se los hubiese y estén debidamente justificados. Asimismo deberá asumir una penalización cuya cuantía será la siguiente:
-5% del precio total, si cancela el viaje entre 10 y 15 días antes de la salida.
-15% si es entre 3 y 10 días.
-25% si lo comunica en las 48 horas anteriores a la salida. Si no se presenta el día de salida está obligado a abonar el precio total del viaje.
Esta penalización no será aplicable siempre que el consumidor demuestre que la cancelación se produce por una circunstancia de fuerza mayor, como puede ser una enfermedad grave o un accidente.