Cuando hablamos de un Infraseguro, nos referimos a que los capitales contratados, ya sea el de Continente (valor de la edificación), Contenido (ajuar, electrodomésticos, muebles, etc. ..) o ambos, están por debajo del valor del objeto asegurado. Esta situación puede afectar a cualquier seguro de daños en la que debamos valorar el bien asegurado, indicando directamente la suma a asegurar por ejemplo: pólizas de hogar, comercio, comunidades…
Vamos a ponerle el ejemplo de un siniestro ocurrido en una vivienda en la que el asegurado es el inquilino de la misma. Éste, contrató una póliza para proteger sus bienes (Contenido) y el Continente a Primer Riesgo. Esta última modalidad, es adecuada para arrendatarios, pues les da autonomía para poder solucionar cualquier incidencia sin tener que depender del propietario, o según la tipología del siniestro, de la Comunidad. También está pensada para cubrir las mejoras realizadas por el inquilino. Con esta forma de aseguramiento, en caso de siniestro, la compañía no aplica la regla proporcional*, ya que la indemnización sería, como máximo, la del capital asignado en la póliza en esta modalidad. A primer riesgo se aseguran también las joyas, obras de arte y el dinero en efectivo.
El riesgo asegurado es un dúplex de grandes dimensiones, y por omisión del cierre del grifo de la bañera, en ausencia de los asegurados, se produjeron considerables daños en ambas plantas, viéndose afectados el Continente y el Contenido. La garantía que da cobertura a este hecho es la de daños por agua, que a efectos de siniestralidad, es la que más frecuencia tiene entre las aseguradoras.
Al declarar el siniestro, el perito pudo comprobar que el capital que constaba en la póliza no se adaptaba al contenido real, por lo que informó a la compañía de la situación de infraseguro.
El asegurado contrató una póliza con un capital adecuado a su patrimonio, hacía ya 10 años. A lo largo de este tiempo ha tenido hijos, por lo que ahora tiene más muebles y otros enseres, ha comprado electrodomésticos nuevos con mejores prestaciones, el mobiliario que ahora tiene es de más calidad…. En definitiva, que el contenido de ahora es superior al de la contratación de la póliza.
Al ponerse de manifiesto la existencia de un infraseguro, la aseguradora indemnizaría el daño causado en la misma proporción, aplicando la conocida regla proporcional, que es la resultante de la siguiente fórmula:
*
Indemnización=(Prima Neta Pagada x Importe de los daños)/(Prima Neta Real)
Es importante destacar que muchas compañías no aplican la regla proporcional cuando, habiéndose pactado la revalorización automática de las sumas aseguradas, el infraseguro sea igual o inferior a un porcentaje que oscila entre el 10-25% del valor asegurado (según estipule cada compañía). En estos casos, se indemnizaría la totalidad del siniestro, pero el asegurado deberá actualizar los capitales, con el consecuente incremento de la prima de la póliza.
En el caso de nuestro asegurado, la situación de infraseguro estaba en el 25% y como su póliza tenia la revaloración automática activada, pudimos defender sus intereses, confirmando que se aplicaban correctamente los valores de reposición o sustitución del contenido sin que se le aplicara la regla proporcional. Recibió la totalidad de la indemnización y sólo restó actualizar su póliza, para evitar situaciones similares en el futuro.
Recomendamos que gestione sus pólizas a través de un corredor de seguros, quién le asesorará de forma objetiva en la contratación y las coberturas, velando por la correcta gestión de la tramitación de su siniestro, procurando la máxima celeridad en la indemnización y defendiendo sus legítimos intereses.
SERPRECO, la correduría vinculada a la MUTUA DE INGENIEROS, cuenta con una dilatada experiencia gestionando seguros y considera el área de gestión de siniestros como un elemento esencial del servicio al cliente, por lo que le animamos a que solicite cualquier asesoramiento en este ámbito.