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Declaración de la Renta

La declaración de la Renta o del IRPF es el momento estelar del año en el que todos los ciudadanos se preocupan por sus obligaciones fiscales. La primera pregunta que surge a un contribuyente es: ¿cuál es el calendario de la Renta 2015? El 6 de abril se inicia la campaña de la Renta 2015. A partir de ese día los contribuyentes pueden solicitar, modificar y confirmar su borrador. El 30 de junio del 2015 es el último día de la campaña de la Renta 2015. Ese día es la última posibilidad para cumplir con las obligaciones tributarias de las Renta del año pasado. Los principales días importantes en la campaña de la Renta 2015 son los siguientes:

• Solicitud y confirmación del borrador de la renta. Del 6 de abril al 30 de junio.
• Presentación del IRPF por vía electrónica a través de internet. Del 6 de abril al 30 de junio.
• Presentación de la declaración por otros medios. Del 10 de mayo al 30 de junio.
• Presentación en caso de domiciliación bancaria. Del 6 de abril al 25 de junio.
• Petición de cita previa con Hacienda para la confección del IRPF. Del 10 de mayo al 30 de junio.

La otra cuestión que todos los años se plantea es: ¿quién está obligado a realizar la declaración de la Renta? Los contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo que no superen los 22.000 euros, con carácter general. Los contribuyentes con rendimientos íntegros de trabajo que no superen los 12.000 euros cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador, cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener, o cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Una de las novedades de este año es que la Agencia Tributaria estrena un nuevo sistema denominado “Renta Web”. Este nuevo programa de gestión sustituye al borrador de la renta y convierte al conocido programa PADRE en una herramienta residual. Este nuevo programa se adapta a cualquier dispositivo móvil, es un servicio más interactivo, no requiere del software JAVA, permite iniciar el proceso en un dispositivo y finalizarlo en otro distinto, y no requiere instalar el programa PADRE.

Los principales gastos deducibles que se pueden olvidar al realizar la declaración de la Renta son:

• Adquisición de vivienda (Casillas 614 y 618).
• Alquiler de vivienda (Casilla 634).
• Inversión en nuevas empresas (Casilla 494).
• Donaciones (Casillas 636 a 639).
• Pensión compensatoria en el divorcio (Casilla 419).
• Rendimientos del trabajo (Casilla 584).
• Gastos escolares y de formación.
• Gastos de guardería.
• Maternidad.
• Rehabilitación de vivienda (Casillas 618 a 621).
• Desempleados.

Parte de los gastos deducibles solo son aplicables en determinadas Comunidades Autónomas. Cada Comunidad Autónoma puede terminar algunas ventajas fiscales solo aplicables a los residentes fiscales en su territorio. Es importante tener en cuenta que en la declaración de la Renta 2015 existen deducciones estatales y autonómicas.

¿Qué ocurre si ya he confirmado mi borrador de la declaración de la Renta y se me ha olvidado completar alguna casilla como un gasto deducible o, por ejemplo, no incluí alguna subvención como el Plan PIVE?

En este caso el primer paso es entrar en la Sede Electrónica de la AEAT para comprobar el estado de la declaración de la Renta. Si realizamos este primer paso lo más probable es que la declaración esté en proceso de tramitación por lo que tendremos que presentar una declaración complementaria o rectificativa con los cambios. En el caso de que todavía no se esté tramitando podemos volver a presentar una nueva declaración.

Para presentar la declaración de la Renta 2015 por Internet es necesario acceder a la web de la Agencia Tributaria y realizar su tramitación on-line a través del nuevo sistema denominado Renta Web: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Renta.shtml

Las principales novedades de la Renta 2015 afectan a los siguientes aspectos de la declaración:
• Rentas exentas
• Contribuyentes
• Individualización de rentas e imputación temporal
• Rendimientos del trabajo
• Rendimientos de capital inmobiliario
• Rendimientos de capital mobiliario
• Rendimientos de actividades económicas
• Ganancias y pérdidas patrimoniales
• Clases de renta e integración y compensación de rentas
• Reducciones en base imponible
• Mínimo personal y familiar
• Tipos y escalas de gravamen
• Cuotas del impuesto
• Deducciones
• Nuevos impuestos negativos por familia numerosa, por ascendiente con dos hijos o personas con discapacidad a cargo
• Regímenes especiales
• Gestión del impuesto
• Pagos a cuenta.

Entre estas novedades destacan las siguientes:

• Nuevos tipos de IRPF: desde el tipo mínimo del 19,5% para las rentas inferiores a 12.450 euros hasta el marginal del 46% para las rentas que superen los 60.000 euros anuales.
• Nuevas deducciones a las familias numerosas, para aquellas de categoría especial y a los contribuyentes con ascendientes o descendientes dependientes que se suman al que ya se concedían a las madres trabajadores con hijos de menos de tres años. Estas ayudas, que son acumulables, consisten en una deducción de 1.200 euros sobre la cuota a pagar.
• Nuevas casillas en la declaración de la Renta 2015: ganancias patrimoniales por cambio de residencia fuera del territorio español (Exit Tax) y las ganancias patrimoniales exentas por reinversión en rentas vitalicias.
• Compensación de rendimientos de capital: se introduce la posibilidad de compensar los rendimientos del capital mobiliario, integrantes en la parte del ahorro de la base imponible, con las ganancias y pérdidas patrimoniales por transmisión de elementos patrimoniales.

A la hora de preparar, realizar y tramitar la declaración de la Renta es recomendable leer y revisar el manual de la Renta 2015. La Agencia Tributaria ofrece un servicio de asesoramiento y tramitación presencial. Para este servicio es necesario solicitar cita previa, que se puede solicitar en Internet a través de la página de la Agencia Tributaria. Los contribuyentes que pueden acceder a este servicio tienen que cumplir los siguientes requisitos:
• No tener rentas del trabajo superiores a 65.000 euros.
• No tener rentas del capital mobiliario superiores a 15.000 euros.
• No ejercer actividades económicas en régimen de estimación directa.
• No haber realizado más de dos transmisiones patrimoniales.
• No tener más de un inmueble arrendado.
• No tener rentas derivadas de regímenes especiales, salvo imputaciones de rentas inmobiliarias.
• No se confeccionarán declaraciones complementarias de años anteriores.

Además, siempre es recomendable contar con el asesoramiento especializado de un asesor fiscal cuando nuestra declaración tenga un mínimo de complejidad en su gestión.

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