Según datos publicados por ICEA, en España existen casi 30 millones de asegurados de algún producto de Vida. De éstos, un tercio corresponde a las modalidades de Ahorro/Jubilación, cuya finalidad principal es obtener una rentabilidad sobre las primas abonadas. Normalmente es el mismo asegurado quien percibe el capital cuando llega la fecha de vencimiento de la póliza. Es común que este tipo de pólizas incorporen un capital por fallecimiento, además de las características puras de un producto de ahorro. Por este motivo, también se denominan seguros de Vida Mixtos.
La modalidad más extendida, con casi 20 millones de asegurados, es la que conocemos como seguro de Vida de Riesgo. Este puede ser de Vida Entera (la prestación se abona con independencia de cuándo se produzca el fallecimiento) o de Vida Temporal (cubre el riesgo de muerte durante un período de tiempo concreto, estipulado en la póliza). También es habitual que se incluyan garantías adicionales para cubrir situaciones de invalidez y dependencia.
Los seguros de Vida de Riesgo ofrecen a los asegurados, familiares y allegados, protección económica, ya que esta se verá afectada. Aún más teniendo en cuenta las prestaciones que ofrece actualmente la Seguridad Social en las contingencias de viudedad y orfandad. También pueden garantizar los estudios de nuestros hijos, liquidar posibles deudas, hacer frente a situaciones de dependencia o proteger el patrimonio personal. Existen otras motivaciones de compra menos conocidas, pero no por ello menos importantes, como planificar la herencia o dotarse de liquidez para pagar impuestos.
Las normas de contratación, la selección de riesgos, las Condiciones Generales y Particulares y el Reglamento, son elementos imprescindibles a tener en cuenta en este tipo de seguros. Deben cumplir la normativa legal vigente, recogida en la ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro; la ley 30/1995, de 8 de noviembre de ordenación y supervisión de los seguros privados; y la ley 10/2003, de 13 de junio, sobre mutualidades de previsión social; así como otras disposiciones legales y reglamentarias vigentes en cada momento.
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) supervisa esta actividad, obligando a las entidades comercializadoras a tomar una serie de medidas de control. Un ejemplo de las mismas es la que garantiza el pago a los beneficiarios en caso de que se active una prestación. Un total de 177.000 millones de Euros en provisiones técnicas avalan el rigor en este sector. Un rigor que también debe inculcarse a cada asegurado en aspectos que a veces pasan desapercibidos, pero que son de suma importancia.
Hablamos de la designación de beneficiarios en un seguro de vida.
¿Quién tiene ese derecho?
“El tomador del seguro podrá designar beneficiario o modificar la designación anteriormente realizada sin necesidad de consentimiento del asegurado”
Art.84.1 LCS
La designación le corresponde al tomador, a no ser que decline hacerlo. Existen algunos ejemplos, en caso de divorcio, en el los que el juez establece que se mantenga al ex cónyuge como beneficiario. En estos casos se precisa la aceptación del beneficiario para que el tomador pueda revocar la designación. Otro caso más común es la designación como beneficiario a la entidad bancaria que ha concedido un préstamo hipotecario.
“El tomador del seguro podrá revocar la designación de beneficiario en cualquier momento, mientras no haya renunciado expresamente y por escrito a dicha facultad”.
Art.87.1 LCS
En los casos en los que el tomador de la póliza sea, por ejemplo, una empresa y el asegurado un empleado, corresponde a este último la designación y posterior revocación.
A continuación exponemos algunas situaciones que nos llevan, en caso de defunción del asegurado, a la interpretación de la designación del beneficiario:
Beneficiario inexistente. Si el asegurado fallece y no consta ningún beneficiario en la prestación o póliza, ni tampoco figura en el testamento ninguna designación expresa. Por lo general, en estos casos se incluye un orden de prelación en el Reglamento o Condiciones Generales, que en la Mutua de los Ingenieros es el siguiente:
Nombramiento de beneficiarios de forma genérica. Esta forma se utiliza más de lo conveniente. Algunas aseguradoras incorporan designaciones estándar (literales por defecto) por si el tomador no define un nombramiento de beneficiario expreso. Veamos varios ejemplos:
“…a los herederos legales” Se pueden producir retrasos, sobre todo si el asegurado fallecido no otorgó testamento. En situaciones complejas de parentesco, todavía se dilataría más confección de la declaración notarial de herederos. Los herederos percibirán la suma asegurada en partes iguales.
“…mi cónyuge e hijos…” No es lo mismo incluir “a partes iguales” que “en su defecto”. En el primer caso, todos reciben la prestación. En el segundo, solo la recibe el cónyuge (a quien se le atribuya esa condición en el momento del fallecimiento del asegurado).
Nombramiento de beneficiarios de forma expresa. Conviene designar expresamente a los beneficiarios, comunicando cualquier cambio si se produce alguna variación.
“…a mis hijos Javier y Jaime en partes iguales …” Si después de esta designación, el tomador tiene un tercer hijo y no informa de ello, solamente Javier y Jaime recibirán la prestación en caso de fallecimiento. Si Jaime fallece antes que su padre, toda la suma asegurada sería para Javier (aunque Jaime tuviera descendencia).
La designación expresa y nominativa agiliza los trámites, pero hay que ser conscientes de la importancia de comunicar cualquier modificación a la aseguradora.
¿Cómo se debe realizar la designación? A través de la propia póliza o vía testamentaria, pudiendo modificar o revocar este nombramiento (salvo la excepción de la designación irrevocable que hemos comentado con anterioridad).
Otro aspecto destacable se define en el párrafo segundo del artículo 87 de la LCS:
“La revocación deberá hacerse en la misma forma establecida para la designación”
Art.87.2 LCS
En este sentido, existe controversia doctrinal. Opiniones autorizadas en este tema indican que, si la designación se hubiese realizado a través del testamento, la revocación también debería hacerse por esta misma vía. El legislador da plena libertad, siempre que se haga en las formas previstas.
Nosotros recomendamos que todas las designaciones se realicen siempre a través del contrato. Si se utiliza la vía testamentaria para estos fines, hay que informar al asegurador y a la notaría de cualquier cambio posterior.
¿Cómo saber si soy beneficiario de un seguro de vida? Desde hace más de 10 años podemos comprobar (previo pago de una tasa) si figuramos como beneficiarios en algún contrato de un seguro que tenga cobertura de fallecimiento. Se trata de un registro público que depende del Ministerio de Justicia.
Cobro de la prestación. En cumplimiento del contrato, se entregará la prestación al beneficiario, aunque haya reclamaciones de los herederos legítimos y de posibles acreedores del tomador del seguro. Si se demuestra un fraude de ley, estos pueden exigir al beneficiario la devolución del importe de las primas abonadas.
Es importante subrayar que, en el caso de que algún beneficiario sea menor de edad, recibirá la indemnización quien ejerza la patria potestad o la tutoría legal. Una buena opción para que nuestros hijos reciban la suma asegurada es establecer un fideicomiso.
Con el objetivo de cobrar el seguro con la mayor celeridad posible y teniendo en cuenta que las pólizas de vida no forman parte de la masa hereditaria, es habitual practicar una autoliquidación parcial del Impuesto de Sucesiones, con el detalle de todas las pólizas existentes.
En cuanto a las prestaciones contratadas a través de la Mutua de los Ingenieros, si el tomador/asegurado de las mismas se hubiera deducido las cuotas correspondientes como rendimientos del trabajo o reducido de la base imponible del IRPF, se procedería al pago de las prestaciones una vez aplicada la retención correspondiente.
Las mutualidades y aseguradoras exigen estos requisitos puesto que son responsables subsidiarias frente a estas obligaciones.
En la MUTUA DE LOS INGENIEROS llevamos décadas asesorando a nuestros clientes sobre estos y otros aspectos importantes para las familias. La experiencia adquirida agiliza los trámites y esto nos beneficia a todos. ¿VERDAD?