La cobertura de pérdida de beneficios, también conocida como lucro cesante o paralización de la actividad, le ofrece la tranquilidad necesaria para hacer frente a las pérdidas económicas, por la interrupción temporal, total o parcial de su negocio, que puedan derivarse de un siniestro cubierto a través de su póliza de daños.
Esta garantía, de forma habitual, como paquete básico, cubre el perjuicio económico derivado de siniestros de incendio, rayo, explosión, robo, daños por agua y riesgos extensivos (inundaciones, actos vandálicos, acciones tumultuarias y huelgas, derrame o escape accidental de las instalaciones automáticas contra incendios, fenómenos atmosféricos…)
También dispone de otras coberturas, que de forma opcional podría contratar, tales como pérdida de beneficios por imposibilidad de acceso a las instalaciones, fallo de suministro eléctrico, falta de proveedores y/o clientes, derivada de daños eléctricos o de avería de maquinaria.
En cualquier caso, en el Condicionado General y/o Particular queda recogido en qué garantías de daños será de aplicación la cobertura de pérdida de beneficios.
Una vez definidas las ventajas de tener contratada esta garantía, procedemos a explicarle dos conceptos importantes. La determinación de la suma asegurada y el periodo de indemnización.
Suma asegurada
En cualquier actividad, el precio de venta de un producto o de un servicio debe tener en cuenta los gastos que se producen y el beneficio que se quiere obtener por él.
Precio de venta = Gastos + Beneficio neto
Si ampliamos este concepto a la totalidad de las ventas, podemos diferenciar los gastos que son permanentes (soportados indiferentemente de que se tenga un mayor o menor volumen de ventas) y los que son de carácter variable (van ligados al nivel de la actividad de la empresa y varían en función de las ventas). Citamos algunos ejemplos:
El beneficio neto lo definimos como la ganancia que resulta de la actividad comercial. Siempre antes de impuestos y sin incluir ningún tipo de ingreso financiero o extraordinario.
Podemos determinar el volumen de negocio aplicando esta fórmula:
Volumen de negocio = Gastos permanentes + Gastos variables + Beneficio neto
Esta información se obtiene analizando la cuenta de explotación de una empresa.
Pongamos un ejemplo. Una empresa, EJEMPLO S.A., ha alcanzado unas ventas de 5 millones de Euros, con un beneficio neto de 0,5 millones. Por lo tanto, los gastos ascienden a 4,5 millones (1,5 millones de gastos permanentes y 3 millones de gastos variables). Veamos el siguiente cuadro:
Calculado ya el volumen de negocio, la empresa determinará el tipo de indemnización a percibir en caso de siniestro. Existen varias posibilidades:
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Indemnización diaria. Tiene como referencia un porcentaje de la facturación DIARIA de la empresa.
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Indemnización en base a los gastos permanentes.
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Indemnización en base al margen bruto (Suma de los gastos permanentes y la pérdida de beneficio neto)
Esta última sería la más completa. Vamos a centrarnos en ella:
Siguiendo el ejemplo anterior, la empresa EJEMPLO S.A., a raíz de un siniestro, no obtiene suficientes ingresos en ventas para hacer frente a los gastos permanentes y tampoco alcanza el beneficio neto esperado. Paralelamente, no ha tenido que asumir la totalidad de los gastos variables, ya que por ejemplo, no ha tenido que comprar materia prima o gastos en transportes del producto final.
Esto quiere decir que lo que está perdiendo la empresa son los gastos permanentes que se siguen soportando y el beneficio neto previsto, que no se consigue.
La suma de estos dos conceptos, se denomina MARGEN BRUTO y es el elemento que debe ser objeto de aseguramiento, es decir la SUMA ASEGURADA. Veamos qué margen bruto tiene la empresa EJEMPLO S.A.
Período máximo de indemnización
Se definen dos modalidades:
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La modalidad más utilizada en Europa se denomina LOSS OF PROFITS, que tiene su origen en el mercado inglés y cuyo periodo de indemnización se define teniendo en cuenta el tiempo que transcurre desde la fecha de siniestro, hasta el día que se recuperan los resultados.
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Existe otra modalidad, procedente del mercado norteamericano y conocida como GROSS EARNINGS. En este caso, el período de indemnización finaliza cuando se han reparado o reemplazado los bienes dañados, aún cuando para ese momento, no se hubiera logrado la normalidad de los beneficios.
Habitualmente se limita a 12 meses, aunque hay actividades que pueden precisar de períodos de indemnización superiores. Por ejemplo, una empresa dedicada a la producción de vino tiene un siniestro en plena recogida de la uva, perdiendo la producción de esa campaña. La empresa tarda 12 meses en reponer sus instalaciones, de modo que no tiene tiempo para procesar la uva de la campaña siguiente.
También se puede limitar a períodos inferiores a un año. Por ejemplo, indemnizar en base a la pérdida de beneficios producidos como máximo en 3 meses.
Cómo se indemniza un siniestro
Ante un siniestro, para que la garantía de pérdida de beneficios se active, deben cumplirse varios principios básicos. Comentamos los más relevantes:
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La empresa ha tenido que sufrir un siniestro de daños materiales amparado por la póliza de daños y de aplicación en la cobertura de pérdida de beneficios.
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Que exista una repercusión económica negativa en la empresa como consecuencia directa de dicho daño.
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Tras el siniestro, el asegurado no va a cesar en la actividad.
Retomamos el ejemplo de la empresa EJEMPLO S.A. Recordemos que su MARGEN BRUTO (Suma Asegurada), es de 2 millones de Euros.
Lo primero que debe calcularse es el Porcentaje de Indemnización, que identifica el peso que tiene el margen bruto dentro de todo el volumen de negocio.
Aplicando esta fórmula para EJEMPLO S.A., podemos decir que según la póliza, el porcentaje de Indemnización es del 40% (MARGEN BRUTO 2 M€ / VOLUMEN DE NEGOCIO 5 M €). Este porcentaje sería el que se aplicaría a la pérdida de ventas que sufriera el asegurado.
En el siniestro en EJEMPLO S.A., se produce un importante incendio, provocando la paralización del negocio y una disminución de ventas por falta de producción que activa la garantía de pérdida de beneficios.
La pérdida de ventas puede reducirse adoptando algunas medidas que la aminoren:
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Extracostes: Implican un coste adicional en la producción, que ayuda al empresario a seguir produciendo y vendiendo, aunque no sea en las condiciones más óptimas. Por ejemplo, alquilando locales o naves, comprando o externalizando la producción a terceros…
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Ahorro en gastos permanentes: Los ahorros que pueda tener la empresa como consecuencia del siniestro, deben ser detraídos de la indemnización para evitar el consiguiente lucro por parte del asegurado. Por ejemplo, ahorro en gastos de personal, en operaciones de mantenimiento de maquinaria….
En la mayoría de ocasiones, por esta cobertura se aplican franquicias. Si por ejemplo ésta es de 48 horas, no procederá indemnización alguna si la interrupción de la actividad es inferior a dicho plazo. Si fuera superior, únicamente se indemnizará por el exceso.
Teniendo en cuenta todos estos factores, para el cálculo de la indemnización se aplica la siguiente fórmula:
La empresa facilitará a la aseguradora toda la información contable que se requiera para obtener estos datos.
En el caso que nos acompaña en todo el artículo, EJEMPLO, S.A., a consecuencia del siniestro, el volumen de negocio alcanza 4 M €, disminuyendo sus ventas un 20%. Este porcentaje hubiera sido superior en el caso de no haberse tomado medidas que permitieran continuar con la producción, aunque a menor escala. Para ello se alquila una máquina y un local, generando unos extracostes de 200.000€. La cobertura, en este caso, no tiene contratada franquicia.
En cuanto al ahorro en gastos permanentes, se contabilizan 100.000€ (personal, mantenimiento de la maquinaria, etc…).
La indemnización alcanza 0,5 M €:
Por último, se recomienda declarar el MARGEN BRUTO realmente devengado al finalizar cada periodo de cobertura, con el objeto de regularizar la prima. De esta manera, la aseguradora renunciaría a aplicar la regla proporcional que pudiera derivar un infraseguro que no superase un porcentaje pactado en estas condiciones.
EJEMPLO S.A. es un caso ficticio, que pretende ilustrar la importancia que tiene una garantía como la de PÉRDIDA DE BENEFICIOS. Sin ésta, hubiera obtenido unos resultados muy negativos, que podrían haber puesto en peligro su continuidad.
PARA CONCLUIR, CABE DESTACAR QUE LAS EMPRESAS EN SITUACIONES YA AGRAVADAS, COMO PUEDE SER UN SINIESTRO DERIVADO DE UN INCENDIO, CON ESTA GARANTÍA PUEDEN MANTENER SUS BALANCES INTACTOS Y LA COMPETITIVIDAD EN SU SECTOR. ESTA ES LA TRANQUILIDAD QUE QUEREMOS TRANSMITIR A LOS EMPRESARIOS.