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¿Realmente es necesario hacer testamento?

Desde el punto de vista legal no es ninguna obligación otorgar testamento. La ley ya establece cuáles deben ser los herederos en caso de que no haya testamento, además, otorgar testamento no aporta ninguna ventaja fiscal respecto a no hacerlo. Por lo tanto se puede pensar que es un trámite prescindible, que no aporta ningún valor.

Nada más lejos de la realidad. Hacer testamento es muy importante, ya que facilita los trámites de la herencia a nuestros seres queridos, nos ahorra dinero, y agiliza el reparto de nuestro patrimonio según nuestra voluntad, respetando lo previsto legalmente por los herederos legitimarios.

A menudo lo previsto por ley sobre qué personas deben ser mis herederos en caso de que no se haya otorgado testamento no coincide con nuestra voluntad. Pongamos un ejemplo: si nos aplica la legislación catalana, no hacemos testamento y tenemos hijos, nuestro cónyuge tendrá derecho al usufructo universal de toda la herencia, es decir, ni el cónyuge ni los hijos tendrían la plena propiedad de ningún bien. ¿Es realmente lo que quisiéramos si fuéramos el testador?

Hacer testamento facilita los trámites de la herencia y agiliza el reparto del patrimonio

Aunque se dé la circunstancia de que nuestra voluntad coincida con la designación legal de herederos que se establece cuando no existe testamento, hacer testamento sigue siendo muy conveniente. En el momento de repartir las herencias son frecuentes los conflictos, por eso el mejor consejo es dejarlo todo claramente establecido en un testamento.

Teniendo en cuenta que hacer un testamento notarial no resulta caro, entre 40 y 70 euros, por supuesto que vale la pena hacerlo, aunque sólo sea para dejar clara mi voluntad de que mi herencia se rija por lo que dice la ley, designando como herederos los que son mis legitimarios; ni que sea por eso, es importante hacer testamento, por la propia tranquilidad, seguridad, rapidez, sencillez, evitando tener que hacer una declaración de herederos posterior.

Hacer testamento es algo sencillo, basta con querer hacerlo, identificarse ante el notario y declarar mi voluntad. La notaría asesora sobre lo que se puede y no se puede hacer (disposiciones contra la ley, perjuicio de derechos legitimarios, condiciones imposibles o ilícitas) y se redacta de la manera más clara posible, para evitar problemas futuros.

Con el testamento evitamos conflictos a la hora de repartir herencias y hacemos coincidir nuestra voluntad con la designación legal de herederos establecida por ley

Hacer un testamento no evita tener que aceptar en el futuro la herencia, ni tampoco tiene ventajas fiscales, pero sí es más barato que hacer el acta de declaración de herederos obligatoria si no se ha hecho y, por supuesto, simplifica mucho los trámites, especialmente cuando se trata de herencias entre parientes lejanos, siendo además la única forma de dejar bienes después de mi muerte a personas «extrañas» desde el punto de vista familiar.

El testamento, además de permitir distribuir los bienes como se quiera dentro de los límites legales o favorecer a alguna persona con legados, también permite establecer quién prefiero que cuide de mis hijos a través de la designación de tutor si es necesario (en caso de minoría de edad o incapacitación). Además se pueden establecer derechos como usufructo, uso, cuidados familiares, etc. Una figura, la del testamento, con muchas más posibilidades de las que podemos imaginar.

En La Mutua de los Ingenieros, no solo acompañamos a los y las mutualistas para tomar las mejores decisiones de previsión que hagan más fácil y mejor su vida personal y profesional, sino que también estamos a su lado para ayudarles a planificar su sucesión. Para más información contacta con La Mutua de los Ingenieros a través de la dirección electrónica correu@mutua-enginyers.com

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