La muerte de un familiar puede ocasionarnos además de dolor emocional, dolor económico. Las herencias tanto pueden ser un regalo como un lastre. Y lo que son seguro es un quebradero de cabeza; impuestos, plusvalías, aceptación, renuncia… Estos son algunos de los conceptos que aparecen en el proceso de heredar. Las dudas más comunes tienen que ver con el impuesto sobre sucesiones, cuya cuantía depende de la comunidad autónoma en la que residía el difunto.
El impuesto sobre sucesiones
Todos los beneficiaros de la herencia tienen la obligación de liquidar el impuesto sobre sucesiones, cuya cuantía la marca el gobierno autonómico y el importe varía según el valor de los bienes que se reciben (cuanto más alto es el valor, mayor es el impuesto), del parentesco del heredero con el difunto (cuanto más lejano es el familiar, más elevado es el impuesto), del patrimonio previo del heredero (cuantas más propiedades o riqueza tenga el heredero, más caro le sale heredar). Por otro lado, la transmisión por sucesión hereditaria de la vivienda habitual o del negocio puede conllevar una reducción en el impuesto.
La plusvalía municipal
En el caso de existir inmuebles en la herencia, y en concreto, si son de naturaleza urbana, como herederos o legatarios deberemos afrontar el pago del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como la plusvalía municipal.
La cuantía a pagar por la plusvalía municipal dependerá del incremento del valor del suelo en el momento de la transmisión hereditaria, respecto al momento en que la persona difunta adquirió la propiedad. El importe a pagar se establece en función del tiempo transcurrido y los coeficientes establecidos por cada Ayuntamiento.
Notaría
Los honorarios del notario que se escoja para tramitar la herencia también deben ser tenidos en cuenta. La actuación de este tipo de profesionales es imprescindible para la preparación de la escritura de aceptación y partición de la herencia.
Registro de la propiedad
Finalizada la fase de pagar impuestos toca ir al registrador de la propiedad, donde los herederos pondrán a su nombre todas aquellas propiedades inmobiliarias que hayan heredado.
De nuevo, los herederos vuelven a tener que pagar. En esta ocasión son los aranceles de los registradores, los cuales están establecidos legalmente. Este precio será en función de la herencia (número de propiedades a registrar, valor de las mismas, etc).
Gestoría
Aunque no es imprescindible la participación de un gestor, en muchos casos, sobre todo si la herencia es compleja o incluye varios tipos de bienes, es aconsejable contar con los servicios de una gestoría. Se encargará de llevar a cabo todos los trámites administrativos ligados a la herencia, como la preparación y liquidación de los impuestos, la inscripción en el Registro de las propiedades inmobiliarias a nombre de los nuevos propietarios, etc. Cada gestoría dispone de sus propias tarifas o precios por los servicios que realiza.
Abogados
En el caso de grandes herencias, o bien herencias menores pero conflictivas, puede ser necesaria la intervención de abogados para facilitar la partición de la herencia, o para defender los intereses de una parte de los herederos.
Otros gastos
Además de los impuestos mencionados, cabe mencionar otros gastos de menor relevancia pero que también deberán ser costeados por los herederos como distintos certificados durante el proceso de la tramitación de la herencia que dependerán de la naturaleza de los bienes que componen la herencia y la situación de los herederos.
El testamento
Hacer un testamento notarial no es caro, cuesta menos de 100 euros y vale mucho la pena hacerlo.
Con un testamento todo es más fácil, ya que se identifican los herederos y se evitan muchas disputas entre ellos. Si no existe testamento, a los trámites anteriormente indicados, habrá que sumarle la declaración de herederos, que consiste en establecer quiénes son los herederos legales tal y como figura en el código civil. Esta declaración se realiza a través de un notario, y si no fuera posible, judicialmente. Llegados a este punto, habrá que demostrar los grados de parentesco.
Así, la ley delimita quienes cobrarán y el orden en el que lo harán. El orden de sucesión hereditaria en caso de no existir testamento varía en función del derecho civil aplicable. Algunas comunidades autónomas disponen de su propia legislación al respecto y por tanto difieren en el orden de prelación. En el derecho común, aplicable en los territorios sin ordenamiento específico, el orden es el siguiente:
- Los hijos, que se repartirán a partes iguales la herencia. Si uno de los hijos ha fallecido, su parte será para sus hijos, es decir para los nietos.
- Los padres y otros ascendientes. Si el fallecido no tiene hijos, los herederos serán sus padres y si estos también hubieran muerto serán sus abuelos.
- El cónyuge heredará en tercer lugar si no hay un testamento que diga lo contrario. En cualquier caso, el cónyuge tiene derecho al uso y disfrute de una tercera parte de la herencia.
- Hermanos y sobrinos.
- Otros familiares.
- El Estado.
Falsas creencias populares
A diferencia de lo que popularmente se cree, cuando el fallecido no deja testamento, la herencia no va al Estado. Solo si nadie reclama la herencia, pasados 30 años, se la queda el Estado. De ahí que existan empresas dedicadas a buscar herederos de herencias abandonadas.
Otro aspecto poco conocido y que cabe aclarar es el tema de la renuncia a la herencia. Existe una creencia popular que, según lo heredado, es mejor renunciar y no tener que hacer frente a los impuestos. Pues bien, se puede aceptar una herencia a beneficio de inventario, lo que significa que, con los bienes de la herencia, se pagan las deudas, pero nunca se tendrá que poner dinero propio. En cualquier caso, si finalmente se desea renunciar a la herencia, el trámite debe realizarse ante notario y este es irrevocable. El coste de dicho procedimiento no supera los 100 euros.
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