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¿Conoces los beneficios fiscales de las mutualidades?

En los últimos años se han ido reconociendo a las Mutualidades de previsión social beneficios fiscales. Una de las principales ventajas es que las aportaciones a las Mutualidades asimilables a cotizaciones al Sistema de Seguridad Social obligatoria se consideran gasto deducible de los ingresos por rendimientos de actividades, para los ingenieros que optan por afiliarse a la mutualidad como alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Beneficiarios

Pero hay otros contribuyentes que pueden beneficiarse de las cuotas destinadas a Jubilación, Invalidez, Dependencia y /o Defunción, veamos quienes:

a) Los colegiados y familiares directos cuyo colegio profesional tenga acuerdo con la mutualidad.
b) Los Profesionales o empresarios adscritos al RETA

La Mutua de Ingenieros es una mutualidad de previsión social alternativa al RETA. Por lo tanto, el colectivo de ingenieros industriales puede escoger entre la Mutua y el régimen especial de la Seguridad Social como sistema de previsión social obligatoria.

Beneficios fiscales

Todas las aportaciones satisfechas por profesionales por cuenta propia que no estando integrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de trabajadores autónomos, hayan optado por la mutualidad, se consideraran como gasto deducible, a la hora de determinar el rendimiento neto de Actividades Económicas, hasta un máximo del 50% de la cuota máxima para contingencias comunes que en cada ejercicio económico se haya establecido por este Régimen Especial, para el año 2014: 6.431 €. Siempre que las coberturas aseguradas tengan por objeto la cobertura de contingencias atendidas por la Seguridad Social. Para el 2015 está previsto en el proyecto de Ley que en lugar del 50% sea hasta el 100% de esta cuota máxima equiparando más los dos sistemas.

Además, en caso de exceso de aportaciones, que tengan como finalidad la cobertura de Vida, Invalidez, Dependencia o jubilación, podrán reducir la Base imponible del contribuyente en su declaración del impuesto sobre la renta hasta los límites establecidos para el conjunto de aportaciones a planes de pensiones.

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