Después de que el pasado mes de febrero, el Consejo de Ministros aprobara el Real Decreto (RD) de Modificación del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones en Materia de Liquidez y Reducción de Comisiones, entrevistamos a Joan Antoni Fernández García, Director general de Mutuavalors EAFI SL., que nos ofrece su visión sobre el panorama actual en el que se encuentran estos productos de ahorro.
Entrevista a Joan Antoni Fernández, director técnico de Ahorro y Pensiones de la Mutua
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- En el caso que a partir del año 2025 mi plan de pensiones ya tenga una antigüedad superior a 10 años, ¿se puede recuperar todo el saldo, o sólo la parte que en esa fecha tenga antigüedad superior a 10 años?Sólo se podrán recuperar las aportaciones con más de diez años de antigüedad y la rentabilidad asignada a éstas, pero no la parte de los derechos con una antigüedad inferior a los diez años.
- En la nueva modificación del reglamento de planes y fondos de pensiones se hace referencia a la posibilidad de disposición anticipada de los derechos económicos, ¿Qué diferencia existe con los derechos consolidados?
Los derechos consolidados hacen referencia al saldo que tiene el partícipe en el plan, mientras que los derechos económicos incluyen el saldo que tiene el beneficiario en el plan. La modificación sólo se refiere a los partícipes, porque actualmente no pueden disponer de sus derechos si no se da una de las causas/contingencias previstas en la normativa, mientras que los beneficiarios ya pueden cobrar cuando deseen sus derechos, siempre y cuando no hagan aportaciones. - En el caso de decidir ejecutar la disposición anticipada, ¿se exige presentar alguna documentación?
No es necesario, por cuanto la gestora del plan llevará el control de la antigüedad de las aportaciones y la rentabilidad asignada a éstas. - ¿Cómo tributará la recuperación de mi plan de pensiones por acogerse a la disposición anticipada?
Exactamente igual que las prestaciones de jubilación, fallecimiento e invalidez o la disposición anticipada por paro, enfermedad grave u otros supuestos especiales, es decir, como rendimientos del trabajo.Cabe recordar que los planes de pensiones y los PPA (planes de previsión asegurado), sólo están sujetos al impuesto del IRPF, y con el tratamiento de Rendimientos del Trabajo, y no tributan bajo ningún caso en los impuestos del Patrimonio, ni de Sucesiones y/o Donaciones. Esta es una confusión muy habitual entre los partícipes y/o beneficiarios de los planes de pensiones. - El hecho de reducir las comisiones máximas de gestión de los planes, ¿redundará en una peor calidad de la gestión de las inversiones?
Es muy probable si comparamos con los fondos de inversión, donde aquellos que suelen tener una gestión de calidad cobran comisiones más elevadas. También es verdad que quizás se debería generalizar los sistemas de cobro mixtos donde una parte de la comisión depende de los resultados obtenidos, pues en este momento hay pocos fondos de pensiones que tengan este tipo de comisiones. - ¿Con qué intención cree que el gobierno español ha introducido éstas nuevas modificaciones en la normativa de planes y fondos de pensiones?
Parece bastante claro que la intención del gobierno español ha sido hacer más atractivos los planes de pensiones privados a España, para incrementar el número de personas contratantes, especialmente los más jóvenes, dadas las perspectivas de reducción de las cuantías de las futuras pensiones públicas de jubilación. - ¿Cree que estas medidas serán efectivas para hacer más atractivos los planes de pensiones privados en España y acercarlos a los clientes más jóvenes?Hay muchas dudas de que estas medidas sean efectivas por diferentes razones:En relación a la flexibilidad en la liquidez a partir de una antigüedad de 10 años, ya existen en la actualidad supuestos excepcionales que permiten cobrar los derechos consolidados (enfermedad grave, paro o desahucio de la vivienda habitual, etc…).Por otro lado, en España hay un caso similar, son las EPSV al País Vasco, son productos similares a los planes de pensiones que ya disfrutan de ésta flexibilidad en su liquidez desde hace años, y no se han producido salidas de consideración.Y en relación a la reducción de las comisiones máximas de gestión y depósito, en el año 2014 ya se produjo una reducción de las comisiones y ésta no supuso un incremento significativo en la contratación de planes de pensiones, posiblemente porque los partícipes y beneficiarios son más sensibles a las rentabilidades obtenidas que a las comisiones cobradas.
Información relacionada
- Las novedades en la normativa de planes y fondos de pensiones, artículo publicado en la Newsletter de Mutuavalors EAFI, SL. en abril de 2018.
- Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero de 2018
- Aprobado un Real Decreto que reduce las comisiones y eleva la liquidez de los planes y fondos de pensiones, página web oficial de La Moncloa