Resumen: Las rentas vitalicias son una de las mejores opciones para colocar los beneficios de operaciones patrimoniales (la venta de una segunda residencia, una herencia, la enajenación de unas acciones o de unas participaciones en fondos de inversión, etc.). La entidad aseguradora garantiza a su cliente/asegurado una renta periódica hasta su fallecimiento, a cambio de la entrega inicial de una cantidad de dinero (prima única).
Los seguros de rentas vitalicias son un excelente complemento para la jubilación, ante el progresivo y evidente deterioro de la sostenibilidad del sistema público de pensiones. El aumento de la esperanza de vida recrudece las dificultades de las administraciones para cuadrar las cuentas públicas, pero permite a una parte de la ciudadanía afrontar la tercera edad con un nuevo espíritu, como una etapa con renovados proyectos vitales.
La posibilidad de contar con ingresos adicionales a la pensión es muy importante para encarar estas ilusiones con mayor tranquilidad y solvencia, así como ese viaje tan deseado durante tantos años, o el ingreso en la universidad para estudiar la carrera que nunca pudo hacer. La renta vitalicia es una de las opciones que ayuda a hacer realidad estas aspiraciones o puede acercarnos al ritmo de vida anterior a la jubilación. Una de las mejores opciones para colocar los beneficios de operaciones patrimoniales (la venta de una segunda residencia, una herencia, la enajenación de unas acciones o de unas participaciones en fondos de inversión, etc.), es una renta vitalicia. La entidad aseguradora garantiza a su cliente/asegurado una renta periódica hasta su fallecimiento, a cambio de la entrega inicial de una cantidad de dinero (prima única).
La renta vitalicia puede ser inmediata (si el cobro de la renta se inicia inmediatamente después de la entrega de la prima única) o diferida (si el cobro de la renta se inicia en una fecha futura, por ejemplo 5 años después de la entrega de la prima única inicial). Se trata de un seguro de tiempo indefinido, y el contrato termina cuando el asegurado fallece u opta por el rescate total. El cobro de la renta puede ser mensual, trimestral o semestral.
Tipos de rentas vitalicias
La renta vitalicia puede parecer un producto rígido y, sin embargo, ofrece mucha flexibilidad. Podemos distinguir entre diversas modalidades:
Capital cedido. También se conoce como renta vitalicia pura, y este producto supone que la aportación se realiza a través de un único pago, y se obtiene a cambio una renta periódica vitalicia. En este caso, no se incluye una prestación por fallecimiento. Esta modalidad, al carecer de otras garantías complementarias, conlleva recibir un importe periódico más elevado.
Con capital asegurado para los beneficiarios, total o parcial. En el momento del fallecimiento del asegurado, los beneficiarios recuperan parte o todo el importe de la prima única inicial de dicha operación. Esta modalidad, al disponer de importantes garantías complementarias en el momento de la defunción del asegurado, conlleva recibir un importe periódico menor des del primer momento.
Capital decreciente. Se trata de un producto mixto o híbrido, que estipula que el tomador del seguro podrá recuperar una parte del importe de la prima única inicial cuando lo desee a partir del primer año. La cantidad a recuperar se reduce cada año. De la misma manera, en el caso de defunción del asegurado, el capital a recibir por parte de los beneficiarios se va reduciendo anualmente. En este caso, el perfil del asegurado es el de una persona que quiere una solución mixta. Busca una rentabilidad para sus ahorros obteniendo la mayor renta posible, pero manteniendo la opción de dejar un capital a sus beneficiarios, especialmente
Adicionalmente, los seguros de rentas vitalicias cuentan con importantes características que dotan de mayor flexibilidad al producto, y así adaptarse a la situación particular de cada asegurado. Entre estas características podemos encontrar las siguientes:
Las rentas con reversión al cónyuge es una opción muy interesante cuando el asegurado está casado o cuenta con descendencia. La diferencia con las rentas puras es que, al fallecer el titular del seguro, el pago de la renta no finaliza y su cónyuge sigue recibiendo el 100% u otro porcentaje de la misma hasta el momento de la defunción de éste. En este caso, la renta mensual es más reducida. Así, la aseguradora compensa el capital que continuará reembolsando a los cónyuges beneficiarios.
Derecho de rescate a precio de mercado. Permite mantener la liquidez con la recuperación del capital invertido o prima única. Principalmente se tiene que entender los seguros de rentas vitalicias como una operación que se constituye una vez y nos vincula con esas condiciones hasta el momento de nuestra defunción, pero existe la posibilidad de liquidar la operación normalmente a partir del primer año, eso sí, a precio de mercado. Ejecutar la posibilidad del derecho de rescate puede suponer un riesgo importante, puesto que la compañía aseguradora tendrá que vender los activos financieros vinculados a dicha operación de seguro (normalmente Deuda pública del Estado). En la actualidad nos encontramos en un momento en el que los activos de renta fija a largo plazo cotizan a tipos de interés mínimos, y en los próximos años, cuando según todos los expertos se vivirán subidas de tipos de interés, vender los activos de renta fija nos llevaría a realizar a un precio más bajo, el activo que sustenta la operación del seguro de renta vitalicia.
Espléndidas ventajas fiscales
Además de estas características, las ventajas fiscales que ofrece la renta vitalicia son, sin duda, su mayor atractivo:
Exención en el IRPF de hasta el 92% del importe de la renta a partir de los 70 años. Las rentas vitalicias disfrutan de una exención de hasta el 92% del IRPF en el importe de la renta percibida para asegurados de más de 70 años. Para los asegurados que constituyan una renta vitalicia con menos de 70 años también gozaran de una exención importante, aunque ésta es menor cuanto más joven sea el asegurado.
Eliminación de impuestos si se reinvierte en una renta vitalicia para los mayores de 65 años. La normativa fiscal (IRPF) establece que las ganancias patrimoniales realizadas en la transmisión de activos hasta un valor de 240.000 euros están exentas de tributación, siempre que se dediquen totalmente a la adquisición de una renta vitalicia y la constitución de dicha renta se realice dentro de los 6 meses posteriores a la generación de la ganancia patrimonial. El titular de la renta vitalicia debe coincidir con el titular de las ganancias patrimoniales, y debe tener 65 o más años, así como constar como beneficiario del seguro adquirido. Estas ventajas fiscales desaparecen si se realiza el rescate, total o parcial.
En referencia al punto anterior, cabe destacar que el último proyecto de modificación de reglamento del IRPF, pendiente de aprobación, prevé cambios en determinados beneficios fiscales de algunos supuestos de reversión, períodos de prestación y fórmulas de contraseguro para los nuevos seguros de rentas vitalicias aseguradas que se formalicen a partir del 1 de enero de 2019. En ningún caso existen medidas retroactivas. De esta forma, únicamente serán aptas para la aplicación de las exenciones previstas (letra v del artículo 7 y el apartado 3 del artículo 38 de la Ley del Impuesto), las rentas vitalicias que cumplan estos tres requisitos:
1. En las rentas con la opción de reversión. Cuando en caso de fallecimiento del asegurado sólo exista un potencial beneficiario de la renta que se revierta.
2. En el supuesto de ciertos períodos de prestación, cuando la duración de la renta a percibir no exceda de 10 años desde la constitución de la renta vitalicia.
3. En el supuesto de fórmulas de contraseguro, cuando el capital total a percibir después del fallecimiento del tomador del seguro no pueda exceder de determinados porcentajes respecto del importe destinado a la constitución de la renta vitalicia. Estos porcentajes varían desde el 90% en el primer año desde la constitución de la renta vitalicia al 50% a partir del quinto año en adelante.
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